Por: Francisco González
SANTO DOMINGO.- Aunque el lavado de dinero robado al Estado Dominicano, y producto de las drogas, que se consumen cada día más en la República Dominicana, y los dólares provenientes del narcotráfico en los Estados Unidos "Prosigue su agitado curso" en el país, los bancos se han atribuido el derecho de paralizar las cuentas bancas de personas no delincuentes.
Sin la disposición de un juez, o que el afectado por la decisión ilegal esté siendo investigado por el Ministerio Público, la Policía o cualquier otro órgano legal, los ejecutivos bancarios se han dedicado a suspender cuentas.
Ahora el Tribunal Constitucional acaba de quitar ese derecho autoimpuesto por la banca, al desautorizar la suspensión de la cuenta bancaria de Nelson Odalis Soriano, quien había recurrido incluso ante el Tribunal Superior Administrativo y la Superintendencia de Bancos durante varias años para que su cuenta fuera reactivada por el Banco de Reservas, pero la alta corte y el organismo estatal le negaron sus derechos.
El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia número TC/0952/25, en la cual se establece que ningún banco puede anular o suspender la cuenta bancaria de un cliente sin la disposición de un tribunal.
Nelson Odalis Soriano había estado bajo investigación junto a otras personas sobre narcotráfico, lavado de activos y el porte ilegal de armas de fuego, por lo que el cuestionado Banco de Reservas se tomó el derecho de suspender su cuenta sin sustentar esa decisión en bases legales.
El Banco de Reservas exigí a Soriano aportar los documentos que avalaran el origen del dinero que poseía en su cuenta, y procedió a suspenderla.
Esta disposición del banco oficialista ha sido considerada "manifiestamente arbitrarias" por el Tribunal Constitucional, estableciendo una jurisprudencia..
"Inicialmente se certificó que el procedimiento seguido contra el accionante correspondía a una inmovilización de fondos y, posteriormente, se alegó que se trataba de una solicitud de información… Tal proceder constituye una violación de su derecho fundamental de propiedad", argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia.
"La negativa a levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros de una persona bajo investigación, sin autorización del juez competente, constituye una actuación arbitraria que deriva en una clara afectación al derecho de propiedad", ha expresado Napoleón Estévez, el presidente del Tribunal Constitucional.
