Referendo sin ley
Por Rafael Ciprián
Mucho se ha afirmado en los medios de comunicación que no es posible realizar el referendo aprobatorio para aprobar la reforma constitucional que plantea el presidente de la República, Luis Abinader Corona, porque no se ha aprobado la ley que regulará esa consulta popular.
Así se pronuncian los que dicen que los puntos de esa revisión requieren el referendo aprobatorio para que pueda ser efectiva.
El tema de si es necesaria o no la celebración de un referendo aprobatorio para la modificación de Abinader al Pacto Político no será objeto de análisis en esta entrega.
Pero la aseveración de que el referendo aprobatorio no se puede realizar por la falta de la ley que lo regirá es un error, no se corresponde con la verdad. Y lo vamos a probar de inmediato.
Lo primero es que, en principio, la Ley de leyes es de aplicación directa e inmediata. Esto es un axioma jurídico sustantivo.
Nos atrevemos a asegurar y hasta apostar peso a morisqueta que no existe un solo colega que se precie de especialista en derecho constitucional que niegue esa verdad. Tiene un carácter casi de perogrullada.
En ese sentido, la Norma de normas no necesita de leyes intermedias para ser aplicada o respetada.
Las normas adjetivas pueden cubrir especificidades o aspectos particulares, por el carácter general o lingüísticamente minimalista de la Constitución. Nada más.
Nunca la Carta Magna puede estar supeditada a la subalterna regulación de una ley, porque se estaría derogando el principio de la supremacía de la Constitución, consagrado en su artículo 6.
Ahora bien, entre abogados todos los puntos sometidos a debate se pueden discutir hasta el infinito o hasta las calendas griegas. Y se incidentaría la contienda retórica alegando que las calendas no eran de la Grecia eterna, sino de la Roma imperial.
Los argumentos no serían nada despreciables. Resulta necesario aclarar aquí que la Constitución suele hacer reservas de ley o mandato al Congreso Nacional para que apruebe determinadas leyes que son necesarias en el sistema jurídico, para apuntalar el principio de la jerarquía entre las normas y para evitar lagunas, obscuridades o regir algunos aspectos que considera necesarios, pero sin perjuicio del mandato constituyente.
Más aún, la Constitución contiene todo lo necesario para la realización del referendo aprobatorio. Se puede llevar a cabo sin ley previa.
Prueba de ello es que el Pacto Fundamental, en su artículo 272, dice: Cuándo procede el referendo aprobatorio, que la JCE lo organizará, le da el plazo correspondiente, que los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral votarán por el “Sí” o el “No” y los porcentajes para la validez del referendo y para el resultado.
¿Qué más falta, señores, que no sea voluntad política?