La cesantía es incluso un ahorro de los trabajadores que nos empresarios dominicanos se niegan a pagar

Compartir

Por: Francisco González

SANTO DOMINGO.- "El auxilio de cesantía es un derecho y un ahorro de los trabajadores. No es un favor de los empleadores", ha subrayado el jurista y exjuez, Rafael Ciprián.

El exmagistrado destaca que la eliminación del pago de la cesantía a los trabajadores y empleados, establecido en los artículos 80 y siguientes de la ley 16-92, del 1992, Código de Trabajo es una vieja obsesión de los patronos dominicanos, hoy con mucho poder en el Estado, el cual está casi bajo su control total.

Los empresarios "Se empecinan en ver la eliminación del derecho de los trabajadores al auxilio de la cesantía como un asunto de vida o muerte para sus empresas", precisa Ciprián.

Mantener el pago de la cesantía a los trabajadores es un acuerdo entre los representantes sindicales y la patronal, el cual es desconocido ahora npor la Confederación Patronal de la República Dominicana y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).

Qué dispone el Código de Trabajo tan violado por los empresarios

“Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo.
El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Art. 81.- El auxilio de cesantía debe pagarse, aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.”

Celso Juan Maranzini, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, quien exige eliminar del Código de Trabajo el pago de la cesantía a los trabajadores y empleados

 

"El auxilio de cesantía es un derecho y un ahorro de los trabajadores. No es un favor de los empleadores", remarca el reputado jurista, Rafael Ciprián.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *