La JCE ratifica prohibición de campaña de los precandidatos de los partidos

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Por: Francisco González

SANTO DOMINGO.- Con la ratificación de la prohibición para realizar marchas, mitines, concentraciones y colocación de vallas promoviendo las precandidatuiras a puestos congresuales y municipales ha respondido la Junta Central Electoral (JCE) la exigencia de algunos partidos para que les sea permitida la promoción sus precandidatos.

Pese a que el expresidente, Leonel Fernández, ha tipificado como "Inconstitucional" la resolución del órgano electoral que prohibe el ativismo político, el pleno del organismo la respondido con la resolución 53-2023, reiterando que es ilegal la promoción de los precandidatos.

Se espera que la demanda de los partidos de la Liberación Dominicana, Revolucionario Dominicano y la Fuerza del Pueblo sea llevada ahora por ante el Tribunal Constitucional quien debería establecer si la Constitución y las leyes electorales están siendo violadas por la Junta Central Electoral.

La resolución 53-2023 que ratifica la cuestionada prohibición, y con la cual la JCE ha respondido la exigencia de anulación del PRD, PLD y la Fuerza del Pueblo, el organismo acoge en algunas de sus partes la demanda de los opositores, pero reclama que los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 44 de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas no han sido declaradas “inconstitucional” por ningún tribunal o alta corte.

“En virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 33-18 de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4,6 y 7, no así en lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados Inconstitucionales por ningún tribunal; sin embargo, la sanción prevista en el párrafo III del artículo 44 de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, relativa a la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a las organizaciones políticas. Fue declarada no conforme con la Constitución de la República, según lo dispuesto en la sentencia TC/0441/19 del 10 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Constitucional”, expresa la resolución.

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