SANTO DOMINGO.- Cualquier juicio político que realice el Congreso Nacional de República Dominicana actualmente, sería nulo e inconstitucional, en virtud de que violaría un principio fundamental del derecho y por ende la Constitución, aplicable no sólo en el ámbito judicial y político, sino también en lo administrativo, que es el principio de legalidad.
La afirmación la hizo el abogado Víctor Turbí, al referirse al caso de la Cámara de Cuentas, cuyos miembros están siendo investigados por la Cámara de Diputados, quienes podrían enviarlos a un juicio político al Senado.
Turbí indicó que que en todo el trayecto constitucional e histórico del país, desde 1963, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República habían tenido el criterio y utilizado como procedimiento para ese tipo de juzgamiento político el interpretado de sus reglamentos, sin embargo, hoy ese aspecto ha variado totalmente.
Asi mismo, Turbí planteó que «la Constitución dominicana del 26 de enero del 2010 organizó otra dinámica en cuanto a garantías de los derechos fundamentales e incorporando de forma explícito en su artículo 69 que, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por garantías mínimas, además indica el texto constitucional, las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas».
Indicó además, que el Tribunal Constitucional en sinnúmero de sentencias ha establecido que “el debido proceso es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, mediante las cuales se procura asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole tener la oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, es por ello que la Constitución lo consagra como un derecho fundamental”.
De igual manera, explicó que la Carta Sustantiva efectuó la reserva de ley de lugar respecto al juicio político en su artículo 115, al establecer textualmente: “La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución”.
En conclusión, Turbí señaló que es evidente, el Congreso está impedido de llevar a cabo juicio político, ya que carece en su justa dimensión de una ley que regule los procedimientos como lo define la Constitución, y advirtió, que mal podría ser sustituida por los reglamentos internos de la Cámara de Diputados y del Senado, ya que la naturaleza de ambos es para el funcionamiento de sus Cámaras y no como sostén legal-constitucional para el abordaje del Juicio Político, de lo contrario se llevaría todo el principio de legalidad pautado por la propia Constitución.