SANTO DOMINGO.- Las recientes denuncias del músico Mariano Lantigua y del comunicador Sergio Carlo reavivaron el debate sobre el acceso a las playas dominicanas y el alcance de las restricciones impuestas por hoteles, clubes y complejos turísticos. Aunque ambos casos generaron amplia discusión en redes sociales, el marco legal dominicano establece con claridad que las playas son bienes de dominio público y que ningún particular puede apropiarse de ellas, aunque sí existen límites relacionados con las instalaciones privadas y el derecho de propiedad.
La Constitución dominicana, en su artículo 15, dispone que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, siempre con respeto al derecho de propiedad privada. Ese principio ha sido desarrollado por diversas leyes y confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Uno de los pilares de esa protección es la Ley 305-68, que establece una franja marítimo-terrestre de 60 metros medidos desde la línea de pleamar, dentro de la cual, como regla general, se prohíben construcciones permanentes, salvo las excepciones autorizadas por el Estado para fines turísticos o de utilidad pública. Esa franja forma parte del dominio público marítimo-terrestre y busca garantizar tanto la protección ambiental como el acceso de la población al litoral.
Un derecho fundamental
La sentencia TC/0751/23, emitida por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2023, reforzó ese criterio al confirmar que el libre acceso a las playas constituye un derecho fundamental vinculado al artículo 15 de la Constitución. En esa decisión, el tribunal sostuvo que los propietarios de terrenos colindantes no pueden impedir el acceso a bienes que pertenecen al dominio público y confirmó una sentencia que ordenó restablecer el acceso a una playa en Samaná.
La decisión también distingue entre el derecho de propiedad sobre terrenos privados y el carácter público de la playa. Es decir, una persona o empresa puede ser propietaria de un hotel, villa o complejo ubicado frente al mar, pero esa propiedad no convierte la playa en un espacio privado ni elimina el derecho de los ciudadanos a utilizarla.
Sin embargo, ese derecho no significa que cualquier persona pueda hacer uso de todas las áreas de un hotel. Los complejos turísticos pueden reservar exclusivamente para sus huéspedes instalaciones privadas como piscinas, restaurantes, bares, terrazas, jardines, gimnasios, áreas recreativas, estacionamientos, tumbonas, sombrillas y demás servicios que forman parte de la operación del establecimiento. El acceso público se limita a la playa como bien de dominio público y no se extiende automáticamente a las facilidades privadas del hotel.
Tampoco existe un derecho a atravesar una propiedad privada para llegar al mar. Cuando la única vía disponible implica cruzar terrenos particulares, el propietario puede restringir ese paso. En esos casos corresponde al Estado, mediante servidumbres, accesos públicos o la planificación territorial, garantizar que existan rutas legales para que la ciudadanía pueda llegar a la playa sin vulnerar el derecho de propiedad. Ese ha sido uno de los principales desafíos en varias zonas turísticas del país.
Las competencias para proteger estos espacios recaen en varias instituciones. El Ministerio de Medio Ambiente vela por el cumplimiento de la normativa sobre la franja marítimo-terrestre y ha ordenado en distintas ocasiones el retiro de infraestructuras que obstaculicen el libre acceso a playas y costas. Los ayuntamientos intervienen mediante el ordenamiento territorial y la gestión de los espacios públicos, mientras que el Ministerio de Turismo participa en la regulación de los proyectos turísticos y otras entidades, como la Armada y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), pueden intervenir en labores de vigilancia y cumplimiento de la legislación ambiental.
Aunque en los últimos años se han presentado iniciativas legislativas para establecer reglas más específicas sobre el acceso a las playas, el principio constitucional permanece inalterable: las playas dominicanas son públicas y su disfrute corresponde a toda la población. Al mismo tiempo, la legislación reconoce que ese derecho debe ejercerse respetando la propiedad privada y las instalaciones que pertenecen a hoteles, clubes o residencias ubicadas junto al litoral.
